Socios Titulares Pasivos

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Quienes son?

Jubilados y Pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Prov. de Santa Fe.

Incluye a los Jubilados y Pensionados del resto de los gremios estatales.

Jubilados y Pensionados de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Municipales, excepto: Venado Tuerto y Rosario.

Valor de la Cuota Mensual

desde el mes de Julio 2023
$1900
Con el pago de la cuota mensual incluye a todos los integrantes del grupo Familiar que el socio incorpore: cónyuge, hijos menores de 21 años e hijo con capacidades diferentes sin limite de edad, nietos legalmente a cargo.
Por cada Socio Adherente Valor de la Cuota Mensual
$950

Reciben todos los beneficios, reintegros, subsidios y servicios al igual que el Socio Titular Activo

Excepciones

No perciben el Subsidio por fallecimiento y sepelio el Socio Activo que ingrese a la Mutual con 65 años cumplidos.

Cambio del Socio Titular Activo a Socio Titular Jubilado

Los Trabajadores Activos que son Socios de la Mutual, a partir del momento que acceden al beneficio de la jubilación, previa cumplimentación del tramite exigido por Amfestram, continuarán siendo Socios Titulares y se le reconocerá la antigüedad.

Cambio del Socio Titular Jubilado a Socio Titular Pensionado

El cónyuge del Socio Titular Jubilado dentro de los treinta (30) días posteriores al fallecimiento del Titutar, deberá cumplimentar la requisitoria exigida por la Mutual, para continuar recibiendo los beneficios como Socios Titulares Pensionado.

Condiciones y Obligaciones para acceder a los beneficios

Las Comunas, Municipios y Cajas de Jubilaciones se deberán adherir a Amfestram, mediante la firma de convenios para otorgar el código de descuento y deben depositar las retenciones mensuales de la Mutual en tiempo y forma
Pagar la Cuota Social en término
No registrar deuda en el pago mensual de los servicios que utilice de la Mutual
Declaración Jurada Obligatoria del Grupo Familiar, al ingresar como Socio
Declarar los cambios de domicilio dentro de los TREINTA (30) días
Declarar los cambios del grupo familiar, dentro de los TREINTA (30) días de producida la modificación
Responder por cualquier daño ocasionado a la Mutual
Respetar las resoluciones de la Asamblea y el Consejo Directivo.

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