Nuestros Socios
Jubilados y Pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Prov. de Santa Fe. Incluye a los Jubilados y Pensionados del resto de los gremios estatales. Jubilados y Pensionados de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Municipales, excepto: Venado Tuerto y Rosario.
Valor de la Cuota Mensual
$
8.500
Con el pago de la cuota mensual incluye a todos los integrantes del grupo Familiar que el socio incorpore: cónyuge, hijos menores de 21 años e hijos con capacidades diferentes sin límites de edad, nietos legalmente a cargo
- Valor desde Abril 2026
RECIBEN TODOS LOS BENEFICIOS, REINTEGROS, SUBSIDIOS Y SERVICIOS AL IGUAL QUE EL SOCIO TITULAR ACTIVO
Para acceder a los beneficios, reintegros, subsidios y servicios, deberán presentar las documentaciones correspondientes en un plazo máximo de SEIS (6) meses
EXCEPCIONES
No percibe el Subsidio por Fallecimiento y Sepelio el Socio Pasivo que ingrese a la Mutual con 65 años cumplidos.
CAMBIO DE SOCIO TITULAR ACTIVO A SOCIO TITULAR JUBILADO
Los Trabajadores Activos que son Socios de la Mutual, a partir del momento que acceden al beneficio de la jubilación, previa cumplimentación del tramite exigido por AMFESTRAM, continuarán siendo Socios Titulares y se le reconocerá la antigüedad.
CAMBIO DE SOCIO TITULAR JUBILADO A SOCIO TITULAR PENSIONADO
El cónyuge del Socio Titular Jubilado dentro de los treinta (30) días posteriores al fallecimiento del Titutar, deberá cumplimentar la requisitoria exigida por la Mutual, para continuar recibiendo los beneficios como Socio Titular Pensionado.
Condiciones y Obligaciones para acceder a los beneficios
- Las Comunas, Municipios y Cajas de Jubilaciones se deberán adherir a Amfestram, mediante la firma de convenios para otorgar el código de descuento y deben depositar las retenciones mensuales de la Mutual en tiempo y forma.
- Pagar la Cuota Social en término.
- No registrar deuda en el pago mensual de los servicios que utilice de la Mutual.
- Declaración Jurada Obligatoria del Grupo Familiar, al ingresar como Socio.
- Declarar los cambios de domicilio dentro de los TREINTA (30) días.
- Declarar los cambios del grupo familiar, dentro de los TREINTA (30) días de producida la modificación.
- Responder por cualquier daño ocasionado a la Mutual.
- Respetar las resoluciones de la Asamblea y el Consejo Directivo.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones exigidas para el Socio impedirá acceder a los beneficios que ofrece la Mutual